El tema del terrorismo es un tema a la moda, lo cual de inmediato “huele mal” y nos alarma, porque el mero hecho de estar a la moda indica que lo más probable es que haya quedado profundamente tergiversado por los comentaristas de los medios de comunicación y nos alarma porque ello hace nuestra labor de esclarecimiento mucho más ardua. Por otra parte, si el tema está efectivamente a la orden del día es porque el fenómeno del terrorismo se ha esparcido, es decir, se ha convertido en una realidad cotidiana que, de uno u otro modo, afecta a millones de personas en todo el mundo. El terrorismo, obviamente, es un fenómeno sumamente complejo. Se trata inevitablemente de un tema que despierta en todos quienes se ocupan de él las actitudes más radicales y las posiciones más apasionadas. Yo aquí me propongo tan sólo y en unas cuantas líneas intentar decir algo sustancial sobre el terrorismo de manera que tan importante fenómeno social se pueda comprender aunque sea un poquito mejor. Toda caracterización adecuada, en mi opinión, tiene que ser no sólo coherente, sino también operativa o funcional, es decir, debe permitir efectuar diagnósticos y dar cuenta de situaciones reales y de casos concretos de actos terroristas o de situaciones de terror. Desde luego que no pretendo ofrecer una definición formalmente correcta y materialmente adecuada de ‘terrorismo’, pero confío en que la caracterización que ofrezco no resulte totalmente insatisfactoria. En todo caso, debo decirlo, lo que sí reivindico para mi punto de vista es que es éticamente neutro. En otras palabras, mi análisis es conceptual, no político.
Quizá no sería inapropiado dar inicio a nuestra labor recordando que la palabra ‘terrorismo’ es un término del lenguaje natural y aunque en tanto que término de la politología es quizá de cuño reciente, de todos modos se deriva de nociones que no lo son. Las modalidades del terror son y han sido de lo más variado. A lo largo de la historia, han implantado el terror los padres, los maestros, los gobernantes, los eclesiásticos, los sardos, los filibusteros, los para-militares, etc., es decir, quienes de uno u otro modo ocupaban puestos de autoridad o estaban en posición de imponer su voluntad por la fuerza. Nótese, sin embargo, que un rasgo importante del fenómeno contemporáneo del terrorismo consiste precisamente en que ahora el terror también se impone desde fuera de las esferas del poder, por minorías o grupos que luchan en contra de quienes lo ejercen. Pero vayamos paso a paso.
Habría que señalar que en general el tratamiento del tema del terrorismo queda si no determinado sí prácticamente prejuzgado y orientado en una dirección específica por lo que es el enfoque inicial, por las connotaciones con las que viene cargada la palabra, por lo que se debe ser particularmente cuidadoso con lo que serán las categorías o distinciones de arranque. Así, yo sugiero que se tome como distinción fundamental la dicotomía <terrorismo de Estado (A)/terrorismo contra el Estado (B)>. Yo creo que es sólo sobre la base de esta clasificación inicial que se podría después pasar a considerar objetivos, métodos, valores, etc., del terrorismo real y estar en una mejor posición para comprenderlo y juzgarlo objetivamente. Por lo pronto, soy de la opinión de que se puede sostener con alto grado de plausibilidad la idea de que es lógicamente imposible que haya “terrorismo B” si previamente no hubo o no hay “terrorismo A”. En otras palabras, no tiene mayor sentido hablar de terrorismo de grupos, sectas, facciones o individual si no se vive o no se padeció en algún grado el terrorismo de Estado.
Con esto en mente, tal vez podríamos intentar trazar ahora una especie de mapa conceptual, una lista general de verdades referentes al terrorismo. La idea es indicar una serie de rasgos del fenómeno tales que si detectamos su presencia podríamos entonces hablar del terrorismo de manera sensata. Naturalmente, no hay tal cosa como la esencia del terrorismo: como la gran mayoría de nuestros conceptos, el de terrorismo es un concepto de semejanzas de familia, lo cual significa que es posible que haya casos en los que estarán presentes algunos rasgos que no estarán presentes en otros, si bien en todos ellos podremos seguir hablando de terrorismo. Por lo pronto, creo que podemos incluir entre las notas aclaratorias del concepto a las siguientes:
1) en ninguna de sus modalidades es el terrorismo un fenómeno en principio incomprensible, es decir, no brota de la irracionalidad humana. Obviamente, comprensión y justificación son dos asuntos diferentes e independientes.
2) El terrorismo es un fenómeno de carácter esencialmente político. Se tiene que poder distinguir entre el fenómeno del terrorismo y las prácticas sanguinarias de toda clase de sicarios, para-militares, gangsters, etc.
3) El fenómeno universalmente conocido, esto es, el que encontramos en multitud de países y en prácticamente todos los tiempos, es el terrorismo de tipo A (desde, por decir algo, los primeros emperadores chinos hasta la CIA). El terrorismo de tipo (B) es un fenómeno más bien reciente (aunque también siempre lo hubo. Por ejemplo, un tiranicidio o inclusive un magnicidio son ejemplos de terrorismo de tipo (B)).
4) El terrorismo (A) es una forma de violencia y, más precisamente, una modalidad de guerra (pública cuando se ejerce contra una nación enemiga o secreta y casi silenciosa cuando se practica contra su propio pueblo).
5) El terrorismo en su modalidad (B) es ante todo una reacción. Básicamente, es una consecuencia de la lógica de la violencia estatal. Por consiguiente, el terrorismo (B) tiene causas concretas que debería ser posible especificar (muy probablemente el terrorismo (A) sea siempre una de ellas).
6) El terrorismo (B) tiene un componente simbólico fundamental. Volar la estatua de un dictador no causa víctimas, pero es un acto terrorista de protesta. De ahí que el terrorismo (B) no necesariamente implique víctimas (inocentes o no), aunque en la gran mayoría de las veces sí las tiene. El terrorismo (A) es impensable sin víctimas.
7) La lucha contra el terrorismo (B) tiene dos grandes vertientes y puede consistir en (a): un intento por extirparlo de raíz, es decir, por la fuerza, y (b) una política tendiente a erradicar las causas de las que se deriva.
8) El terrorismo de tipo (A) es la forma más pura de violación de derechos humanos.
9) El terrorismo de tipo (A) es ante todo un instrumento político, un mecanismo de imposición política.
Es obvio que la lista (1)-(9) no pretende ser exhaustiva y que probablemente hayamos dejado de lado muchos rasgos importantes del terrorismo sin mencionar. No obstante, me parece que como plataforma inicial es aceptable. Veamos ahora cómo podemos expandir nuestro análisis.
Consideremos primero el terrorismo (A), es decir, el terrorismo estatal. El estado puede practicar una política de terror frente a:
- individuos concretos (líderes políticos, sindicalistas, estudiantiles, opositores, etc.)
- grupos humanos relativamente fáciles de identificar (por raza, por religión, por status social, etc.)
- poblaciones enteras.
Por otra parte, como ya fue mencionado, el terrorismo estatal puede materializarse frente a poblaciones de un país enemigo en tiempos de guerra (que es claramente, por ejemplo, el caso de Israel y el pueblo palestino) o en tiempos de paz como represión en contra de su propio pueblo. Históricamente, ambas clases de casos están ampliamente ejemplificadas y no sería muy difícil dar largas listas de ellos.
Con las clasificaciones recién trazadas podemos catalogar como “terroristas” muchos estados de cosas o muchas situaciones que normalmente no calificaríamos de “terroristas”. Ello no es particularmente difícil de ilustrar. No estará de más notar, por otra parte, hablar de “terrorismo en tiempos de paz” es un tanto paradójico por no decir contradictorio, pero es innegable que esa situación se da. Me refiero a situaciones de represión estatal brutal, solapada o abierta, en condiciones de vida social relativamente estables. Los asesinatos de dirigentes estudiantiles u obreros a todo lo largo y ancho de América Latina son un claro ejemplo de (a), puesto que son acciones de resultados funestos y alcanzados por completo al margen de la legalidad mientras la sociedad vive más o menos normalmente; las masacres de cátaros y demás herejes por parte de la Inquisición son buen ejemplo de (b); la persecución de indígenas en Guatemala durante la segunda mitad del siglo XX o la vida infra-humana a la que son sometidos de manera inenarrablemente cruel y despiadada los palestinos ilustran (c). De hecho los ejemplos sobran, por lo que resultaría absurdo y dogmático pretender negar que tiene sentido hablar de terrorismo estatal en “tiempos de paz”.
Pero ahora preguntémonos: ¿en qué consiste el terrorismo estatal? Tiene básicamente que ver con la utilización sin restricciones, esto es, al margen de la ley, de los aparatos de represión del Estado (policías, ejércitos, servicios secretos, espionaje, etc.) con miras a imponer o sostener un determinado status quo el cual tuvo que haber generado una gran inconformidad social. El terrorismo (A), por lo tanto, sirve en general para reforzar una política de desigualdad y de injusticia que genera descontento popular y contra la cual no hay antídotos políticos. Si el Estado en cuestión surgió de un putsch (como el gobierno de A. Pinochet), entonces es de entrada un estado dictatorial, ilegítimo, etc., y entonces la política de ese Estado será por principio una política de terror (persecución, tortura, etc.), por lo menos en alguna de sus fases. Aquí podemos establecer una nueva conexión conceptual: aunque no todo Estado terrorista surge como un Estado ilegítimo, todo Estado ilegítimo será en algún momento un Estado terrorista. Las violaciones de los derechos humanos, por otra parte, pueden revestir toda una multiplicidad de formas. Lo característico del caso de política de terror estatal es que a los grupos disidentes afectados se les niega de antemano la posibilidad de negociar y llegar a arreglos. La política de terror por parte del Estado se practica cuando los estrategas políticos calculan que pueden vencer por la fuerza y el objetivo no es otro que la aniquilación material de la oposición. Pero no debemos pasar por alto que no todo terrorismo estatal reviste necesariamente una forma policiaca o militar. Una variante de terrorismo estatal es el terrorismo fiscal. Si se usan las instituciones hacendarias para, por ejemplo, clausurar negocios, efectuar auditorías arbitrariamente, imponer multas, impuestos sin que hayan sido aprobados por las Cámaras, etc., los ciudadanos se verán desprotegidos por y ante su propio Estado y no tendrán a nadie a quien apelar para defenderse. Eso también es terrorismo estatal y violación de derechos humanos. Aquí la cuestión inquietante que es imposible no plantearse es, sin pretender formular una pregunta meramente retórica, lo siguiente: si como reacción frente al terrorismo de tipo (A) se producen acciones violentas de tipo (B): ¿son éstas ilegítimas o condenables a priori?¿Hay algún sentido en el que sería legítimo o justificable luchar contra el terrorismo estatal por medio del terrorismo anti-estatal? La cuestión, obviamente, es demasiado complicada y no se dirime en unas cuantas líneas.
El tema del terrorismo estatal en épocas de guerra desemboca de inmediato en áreas más amplias de discusión, puesto que se toca con el controvertible tema que es el de la así llamada ‘guerra justa’. Podría pensarse que en general las guerras son precisamente la encarnación, por así decirlo, del terrorismo, pero que hay excepciones y que hay guerras que no son así puesto que son “justas”. Yo creo que eso es una falacia, pero antes de pronunciarme sobre el tema habría que decir unas cuantas palabras respecto al concepto de guerra justa.
Vale la pena notar que al hablar de “guerra justa” nos encontramos aquí frente a lo que prima facie es una formulación internamente incongruente, porque ¿cómo podemos hablar de “guerras justas” si precisamente las guerras son fenómenos humanos esencialmente injustos, consistentes en la producción de situaciones atroces en las que mueren niños, mujeres y hombres inocentes, durante las cuales se destruye lo construido por generaciones y se acaba con el patrimonio de los pueblos? Dado que eso no podrá nunca ser visto como justo, al hablar de “guerra justa” se tiene que querer estar diciendo otra cosa. A lo que se alude es, me parece, a dos cosas principalmente:
a) la motivación inicial para entrar en guerra
b) la regulación de la guerra misma
En relación con (b), la “guerra justa” (jus in bello) sería la guerra conducida en concordancia con ciertos principios básicos, ciertos pactos firmados previamente por los países, como las Convenciones de Ginebra; la injusta sería en cambio la guerra en la que todo estaría permitido, la guerra total. ¿Cuándo podríamos hablar de “guerra justa” en este sentido sin tener por ello que hablar al mismo tiempo de terrorismo bélico? Una vez más, estamos aquí en una especie de contradicción, puesto que de lo que estamos hablamos es de acciones destinadas a causar el mayor daño posible pero realizadas de la manera menos salvaje posible, lo cual es incongruente. En todo caso, algunas de las condiciones para poder hablar de “guerra justa” que no fuera una guerra terrorista contra otro país serían por lo menos las siguientes:
a) proporcionalidad entre causas de guerra y medios empleados
b) distinción sistemática entre población civil y ejércitos
c) trato humanitario a heridos, prisioneros, civiles, etc.
d) respeto a las convenciones internacionales y pactos firmados.
e) no recurso a armas prohibidas
El problema es que si bien las intenciones de limitar la conducta desenfrenada de los soldados durante los conflictos son laudables, lo cierto es que son en general ineficaces. Por ejemplo, los actuales bombardeos de Arabia Saudita en contra de Yemen pecan abierta y descaradamente en contra de las Convenciones de Ginebra; bajo ninguna descripción podría sostenerse seriamente que los bombardeos norteamericanos y la destrucción de Irak ilustran lo que sería una “guerra justa”! La verdad es que la idea de guerra justa nos pone inevitablemente frente a una paradoja, porque si ella es la máxima expresión de la violencia y la violencia toma cuerpo en acciones o reacciones incontroladas: ¿cómo se puede pretender regular lo incontrolable? En el fondo ¿no es hablar de guerras justas como hablar de matanzas justas, de pillaje justo, de destrucción justa y así sucesivamente? Desde este punto de vista, por lo tanto, toda guerra, por cuidadosamente planeada que esté, será terrorista.
Hay otro sentido de ‘guerra justa’, el cual tiene que ver no con el modo como se hace la guerra sino con la motivación del conflicto armado. La pregunta ahora es: ‘¿si una declaración de guerra estuviera mínimamente justificada: no podríamos ya hablar de terrorismo estatal en lo absoluto?’. Yo creo que la repuesta no es del todo simple, pero examinemos primero lo que tendrían que ser algunas de las condiciones que se deben cumplir para que podamos aplicar sensatamente la expresión ‘guerra justa’ en el sentido de ‘guerra justificada’. Así, podemos hablar de “guerra justificada” por lo menos cuando:
1) se trata de repeler una agresión (defensa propia)
2) está en grave peligro la existencia del estado o la nación
3) otro estado tiene exigencias insensatas y desmedidas
4) es claro que los procedimientos políticos entre gobiernos dejaron de funcionar
5) los males de la guerra no pueden ser mayores que los de aceptación de las potenciales
condiciones de una derrota
En casos en los que se cumplieran condiciones como estas quizá se podría hablar de guerra justificada, pero lo relevante para nosotros no es eso. La pregunta es: si la guerra es justa en el sentido considerado ¿serían las acciones bélicas del Estado atacado o sometido “acciones terroristas”? El intento por responder a esta pregunta hace ver que en el fondo no hay un concepto “objetivo” de terrorismo, sino que es quien dispone de los medios propagandísticos apropiados quien determina si ciertas acciones son terroristas o no, independientemente de si la causa por la que se realizan es justa o no. El concepto de terrorismo es ante todo un concepto estratégico: sirve para describir las acciones del enemigo. Ahora bien, quién sea el enemigo y por qué lo es es irrelevante. La etiqueta es independiente de la causa. De ahí que la idea de terrorismo estatal no tenga mucho que ver con la justicia. Me parece, por lo tanto, que podemos concluir que en general no tiene mayor sentido hablar de “guerras justas” y que inclusive si las hubiere, ello no las despojaría de su carácter de conjuntos de acciones terroristas. Y esto es importante, pero el que no podamos en sentido estricto distinguir entre guerras justas y terrorismo estatal prueba que no hay justificación posible para la guerra. Toda guerra, “justa” o no, será terrorista y en la misma medida inaceptable.
Me parece que podemos empezar a extraer ciertas conclusiones generales importantes. El terrorismo es en primer término una práctica estatal, una forma brutal de implementar políticas las cuales pueden estar dirigidas hacia el exterior, en contra de otros pueblos, o hacia el interior, en contra del propio pueblo del Estado de que se trate. Nos las habemos con casos paradigmáticos de terrorismo estatal frente a otros países cuando se producen crímenes contra la paz (preparación de la guerra), crímenes de guerra (usos de armas no permitidas) y crímenes contra la humanidad (genocidio, masacres, etc.).[1] El horizonte de las guerras nos lleva desde guerras que carecen por completo de justificación (la invasión de Siria, por ejemplo) como las así llamadas ‘guerras justas’, llamadas ‘justas’ tanto por sus causas como por el modo como son practicadas. La conclusión correcta es casi un enunciado analítico, si bien yo no la presentaría como resultado de una mera estipulación lingüística sino como resultado de un examen conceptual y es que toda guerra es de carácter terrorista.
Vimos someramente lo que sería el terrorismo estatal dirigido contra otro Estado (país, nación, etc.), pero habría que decir algo del terrorismo estatal en contra de la propia población del Estado en cuestión. Aunque es relativamente claro lo que es el terrorismo de Estado y, asimismo, que se trata de un fenómeno más bien cotidiano, también es cierto que lo que en general más se discute es el terrorismo en su modalidad (B), esto es, el terrorismo no practicado por el Estado sino más bien en su contra. La pregunta inquietante es: ¿podría haber alguna forma justificada de terrorismo no estatal?
[1] Para la clasificación de crímenes de Estado véase el libro Le Tribunal Russell. Le Jugement de Stockholm (Paris: Gallimard, 1967).