Un caso muy sonado en nuestro país y que ha despertado muy variadas reacciones es el de una indignante agresión física a una señora en un estacionamiento por un incidente vehicular menor, por no decir insignificante. Al parecer, la situación fue la siguiente: al momento de estacionar su auto, una señora habría descuidadamente rozado el espejo del lado del conductor de un auto que ya estaba estacionado allí. Lo que puede verse en el video, que obviamente se hizo viral, es lo que pasa después de que la señora habla con la conductora que estaba sentada en el auto supuestamente afectado. Lo que se observa es que ella regresa a su auto y posteriormente afirmó que lo había hecho para sacar los papeles del carro. Sin embargo y contradiciendo lo dicho por la señora, súbitamente, aparece el personaje detonador del incidente para, aparentemente, reclamarle el que quisiera escaparse para evitarse el pago del daño causado o por lo menos los engorrosos trámites con el seguro. Hasta ahí las escenas son las de un típico altercado entre propietarios o conductores de vehículos por algún problema de tránsito. De pronto, sin embargo, todo da un giro y cambia por completo de cariz porque el interfecto, podríamos decir que con alevosía y ventaja mas quizá no con premeditación, le propina a la señora una golpiza: después de 4 o 5 puñetazos en el rostro, la señora se cae y él continúa golpeándola, primero pateándola y luego con más golpes en el rostro estando ella ya en el suelo. Aparecen por ahí dos personas que hacen como que van a poner al sujeto en su lugar, pero finalmente no hacen nada y él, después de insultar a su acompañante que ya se iba, logra subirse al auto y huye del sitio. Alrededor de un mes más tarde, después de unas agradables vacaciones en la playa, el individuo de marras es atrapado y recluido en un centro de readaptación social, que es como se les llama ahora a las cárceles.
Lo que he narrado es algo que sucede muy a menudo en México. Por ejemplo, es bien sabido que si alguien tiene un problema con un taxista lo más probable es que en cinco minutos esté rodeado de taxistas, primero amenazantes pero que muy rápidamente pasan a la acción violenta, ya sea en contra de la persona o en contra de su auto. También es familiar el choque violento entre automovilistas y ello inclusive sin que haya de por medio una colisión, sino como resultado de alguna clase de competencia vehicular. Los encontronazos con motociclistas son el pan nuestro de cada día y en no pocas ocasiones de inmediato salen a relucir armas, blancas o de fuego. No obstante, el espectáculo del incidente en el estacionamiento de Naucalpan, en el Estado de México, no es tan usual, es decir, no todos los días se ven hombres jóvenes golpeando a señoras por un insignificante roce de autos. Lo debatible para nosotros, sin embargo, no es el mini-choque mismo, lo sucedido a esa hora y en ese lugar. Eso es asunto de los ajustadores y, en última instancia, de policías y ministerios públicos. Para nosotros, que somos observadores con aspiraciones de objetividad e imparcialidad, lo importante es lo que vino después. ¿Y qué vino después? La señora levantó una demanda, el sujeto fue aprehendido y recluido, de hecho lleva ya casi un año en la cárcel, fue juzgado y hallado culpable. Pero culpable ¿de qué delito? Ni más ni menos que de “feminicidio en grado de tentativa”. La sentencia del juez se dará a conocer en los próximos días.
Me parece que, antes de reflexionar sobre las presuposiciones e implicaciones del caso, será conveniente decir unas cuantas palabras acerca del sujeto que está ya en la pista de la condena. Se trata de un vulgar “influencer” (uno más), un bueno para nada que no tiene otro oficio que publicitar disparates, decir sandeces, presumir un status social y económico para cuya obtención su padre tuvo primero que morir, haciendo y diciendo payasada y media en su canal e impresionando sobre todo a gente con mucho tiempo que perder, que se deja fácilmente impactar y de la cual se siente líder. El tipo es un ser despreciable que no hace más daño porque sus capacidades y su radio de acción son más bien minúsculos. Él se ha dado a conocer a través de actos ilegales, como bloquear un puente para filmar un video afectando con ello a cientos de personas, y de acciones que denotan un alto grado de vulgaridad, de mal gusto, de superficialidad. No se trata de una persona interesante, a la que uno quisiera tratar porque podría aprender algo de ella. En pocas palabras, es un mequetrefe con dinero, cuyo plan de vida es darse a conocer aunque sea por imbecilidades. Realmente, el sujeto no es particularmente atractivo desde ningún punto de vista. Por lo pronto estoy seguro de que, con lo que hasta aquí hemos dicho, hasta su madre estaría de acuerdo.
La trama, sin embargo, no termina aquí, porque sea quien sea el indiciado y haya hecho lo que haya hecho, en principio también tiene derechos y puede defenderse. Aunque no conozco los detalles jurídicos del caso, si no me equivoco había de entrada dos vías legales para juzgarlo: por lesiones graves o por intento de feminicidio. Por consideraciones que no son de nuestra incumbencia, el hecho es que su primer abogado, quien intentaba llevar el debate legal hacia una acusación por lesiones, con todos los agravantes que se quisiera añadir salvo el de “muy graves”, al parecer fracasó en convencer al acusado y a su familia de que, aunque requería algo de tiempo, esa era la opción correcta, tanto teórica como prácticamente. Como el abogado renunció y el juicio torpemente se llevó de otro modo, el indiciado terminó siendo acusado de “feminicidio en grado de tentativa”, lo cual significa de facto que la condena no puede ser, por razones de cálculos de penas, menor a 15 o 16 años de prisión. Y es aquí que el asunto empieza a enturbiarse y que la temática se vuelve problemática porque, sin percatarnos siquiera de ello, se pasa de una situación de impartición de justicia a una de impartición de injusticia. De acuerdo con el estribillo tradicional, el objetivo fundamental en la impartición de justicia es darle a cada quien lo que le corresponde, pero dado que es más fácil percibir la injusticia que la justicia lo que habría que decir es más bien que impartir justicia consiste en primer lugar en no darle a los demás lo que no les corresponde. Y lo que quiero sugerir es que, independientemente de cuán despreciable sea el tal “Fofo”, como se hace llamar el indiciado, i.e., Rodolfo Márquez, en este caso se le está dando lo que no le corresponde, es decir, se está claramente cometiendo con él un acto de injusticia. Veamos por qué.
Son dos los temas cruciales en este caso: la descripción de los hechos y el concepto de feminicidio, que es en este caso el (por así decirlo) concepto operativo. Empecemos con los hechos, es decir, con lo que se ve en el video. Lo que uno ve son golpes, un atropello injustificable inclusive si, en el peor de los casos, la señora efectivamente hubiera dañado el auto de la otra persona y hubiera intentado escaparse. O sea, ni siquiera imaginando el peor escenario posible tendría la conducta del susodicho patán una justificación. Dicho de otro modo: no hay forma de exonerarlo y es obvio que merece un castigo severo, pero severidad no significa desproporcionalidad e injusticia. Y precisamente esta es la otra cara de la moneda, porque ni aquí ni en China los golpes que el mentado Fofo le propina a su víctima son golpes propios o característicos de un intento de asesinato. Normalmente, se habla de feminicidio cuando una mujer muere violentamente, en principio a manos de un hombre (aunque ahora ya no está claro si también cuando una mujer asesina a otra se trata de feminicidios), por razones de una u otra manera vinculadas con el sexo. En este punto es importante hacer algunas precisiones.
Cuando la noción empezó a circular, se entendía por feminicidio el asesinato de una mujer “por su condición de mujer”, es decir, por el mero hecho de ser mujer! Esta idea a mí siempre me ha resultado ininteligible y la verdad es que no sabría decir si a lo largo de la historia de la humanidad se han producido asesinatos de esa clase. En todo caso, de lo que podemos estar seguros es de que es de lo más raro que pueda uno imaginar. Una mujer puede ser asesinada porque vio algo, porque se enteró de algo muy grave o delicado, porque se proponía delatar a alguien, porque se quería defender de alguien, etc., pero ¿por el mero hecho de ser mujer? La idea en sí misma es absurda, porque entonces el supuesto feminicida tendría que acabar con cuanta mujer pudiera antes de que lo detuvieran y eso no existe. Es obvio que siempre que se hable de “asesinato”, tanto de hombres como de mujeres, es porque se puede apuntar a alguna causa, pero precisamente ser mujer no es una causa potencial de nada. El asesinato de una mujer sólo por ser mujer es el asesinato de una persona sin causa alguna. No es factible visualizar una situación así. Dado que una caracterización como esa de lo que es un feminicidio no es, por así decirlo, funcional, se le tiene entonces que “enriquecer” o completar y eso se logra proporcionando una lista de condiciones para la aplicación del concepto. En el caso por lo menos de la legislación mexicana, las condiciones son básicamente las siguientes (Código Penal Federal, artículo 325). Se nos dice que:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1 La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Es evidente que en el caso de la agresión del Fofo no sólo no se cometió ningún feminicidio (ya que, afortunadamente, la señora sigue viva) sino que, dadas las condiciones para ello, ni siquiera era posible que lo hubiera intentado, puesto que ninguna de las condiciones para cometer un feminicidio se cumple. Dicho de otro modo: si no es conceptualmente posible que alguien cometa un determinado acto, es decir, si no tiene sentido decir algo así, entonces tampoco es posible que tuviera la intención de cometer dicho acto. Hasta donde logro ver, para caracterizar al Fofo como “feminicida fallido” no habría más que dos formas de hacerlo: o bien él tenía un plan preconcebido de matar a su víctima y su plan habría fallado o él tenía las intenciones de matarla pero sus intenciones habrían sido frustradas. Lo primero obviamente no es el caso, pero quizá sus intenciones sí eran criminales desde que se dirigió al auto de la señora. Pero ¿cómo se reconocen intenciones? No, desde luego, intentando “buscar la intención en la mente de la persona”. Eso es una forma primitiva de entender el uso de nuestras nociones psicológicas y con el cual no polemizaré en este artículo. Lo que yo sostengo es simplemente que la intención se revela en la descripción minuciosa del caso y es entonces que se cae en la cuenta de que la intención del agresor era ante todo lastimar y humillar a quien agredió y de paso estimular o gratificar su estúpido ego. Pero por lo que se ve en el video es imposible adscribirle al indiciado, alias Fofo, la intención de matar a la persona con la que tuvo el altercado. Para decirlo de manera sintética: no hay intento de feminicidio. El sujeto no intenta pasarle el auto por encima, no le azota la cabeza contra el suelo, no usa ningún arma, etc. Quien habla de “intento de feminicidio” es porque ve lo que quiere ver. Expliquemos rápidamente este punto.
Nuestra percepción sensorial está mediada por nuestro pensamiento y, en última instancia, por nuestras categorías lingüísticas. Sin duda, “vemos” lo mismo que una vaca, sólo que nosotros vemos, por ejemplo, un refrigerador pero la vaca no ve eso. La diferencia se explica por el hecho de que nosotros manejamos conceptos, lo cual no es el caso de los seres que carecen de lenguaje. Ahora bien, esto se aplica por igual en el campo del derecho: nuestra percepción, comprensión y evaluación de las acciones humanas dependerá en última instancia de las categorías que se usen para, por así decirlo, “medirlas”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se recurre a una categoría que dista mucho de tener aceptación universal y que, a decir verdad, fue poco a poco introducida a la fuerza, a saber, la categoría de feminicidio. Este es un concepto problemático en grado sumo. Veamos rápidamente si ello es así.
En realidad, el concepto de feminicidio es un regalo conceptual para las feministas y sus aliados, pero hay algo profundamente mal en él. Lo real es que hablar de asesinatos es hablar en primer lugar de asesinatos de personas, las cuales pueden ser de género masculino o femenino. El problema es que con “feminicidio” se pretende poner por encima de la categoría fundamental de persona o de ser humano a la de “miembro del género femenino”, que obviamente es una categoría derivada de la de “persona”. Salta a la vista que está involucrada en esto una falacia, puesto que “mujer” o “ser humano femenino” aparece simultáneamente en dos niveles en la jerarquía de conceptos, es decir, por arriba y por abajo del concepto de persona. Así, si se acepta el concepto de feminicidio automáticamente nos vemos comprometidos con la distinción entre homicidios y feminicidios. De acuerdo con esto hay dos formas como una mujer puede ser asesinada, por homicidio o por feminicidio. Concomitantemente, las penas por esos delitos varían y lo hacen considerablemente. Por un homicidio la pena es entre 10 y 15 años de prisión, en tanto que por un feminicidio es de entre 25 y 60 años!!! Asumiendo que en general son los hombres quienes matan tanto a hombres como a mujeres, se sigue que la vida de una mujer puede llegar a valer tres o cuatro veces más que la de un simple hombre, dependiendo de cómo se clasifique el asesinato. Eso es pura y llanamente inaceptable. Todo esto es posible porque el concepto de feminicidio está mal construido, pues es un concepto (por así llamarlo) “abierto” o ”elástico”, por cuanto permite interpretaciones y aplicaciones arbitrarias, ad libitum. Por ejemplo, en el caso que nos concierne yo lo que veo no es ni siquiera un intento de homicidio y, por razones esbozadas, menos aún uno de feminicidio. Cabe preguntar: en el caso del Fofo y la señora: ¿cómo distingue el juzgador entre la tentativa de feminicidio, que ni siquiera se habría podido consumar, y la tentativa de homicidio? Es como le plazca. De manera que a los numerosos y ya bien conocidos defectos y debilidades en la impartición de justicia en nuestro país habrá que añadir uno más, a saber, el de la ideologización (la “wokización”) de la cultura jurídica mexicana. Lo importante de todo esto es que, más allá del caso particular del aspirante a delincuente que es el tal Fofo, queda claro que la justicia mexicana quedó cooptada por medio de categorías de movimientos minoritarios (i.e., poco representativos) y fanáticos, lo cual va a generar en el futuro inmediato (o lo está generando ya) muchísima injusticia con base en decisiones arbitrarias, desmedidas e irracionales.
Se ha dicho por aquí y por allá que la decisión judicial en contra del Fofo sólo fue posible porque en México se logró efectuar una gran reforma judicial. Yo en lo personal estoy totalmente de acuerdo con la reforma, que más que indispensable era urgente, pero me parece que si incide en nuestro tema lo hace de manera indirecta, es decir, por cuestiones de corrupción, venalidad y demás. Lo que en cambio a todas luces sí influyó directamente en la decisión del juez fue la sin duda muy fuerte presión ideológica y mediática para transmutar un caso jurídico en otro. Para cualquier persona que no tenga ideas preconcebidas, el sujeto que está en la cárcel de Barrientos sin duda merece ser castigado y debe pagar las reparaciones correspondientes a su delito, además de asistir a cursos de civismo, ética o inclusive de religión para hacerle comprender no sólo lo perjudicial que ha sido como ciudadano, sino también para que comprenda la vacuidad de su vida, la estupidez en la que hasta ahora ha vivido e intente reparar sus entuertos. Pero lo que no se debe permitir es que se le cobre por una multa que no debe. Dejando de lado su expiación, habría que señalar que es sobre su padre y sobre todo sobre su madre sobre quienes recae la responsabilidad por el pequeño monstruo en el que convirtieron a su hijo, dejándolo crecer sin obligaciones, sin inculcarle un mínimo de responsabilidad y solidaridad con los demás. De hecho, el tal Fofo es un típico producto de la sociedad mexicana contemporánea. Lo que él hizo es odioso, pero lo terrible es que se le está acusando por un intento de crimen que nunca intentó cometer. El día de hoy la víctima de un veredicto y una sentencia errados de repercusiones inmensas es él, pero mañana podrá ser cualquier otro hombre. Si nada más se usa el concepto de feminicidio y no hay un concepto correspondiente, por ejemplo de masculinicidio y de intento de masculinicidio para balancear la impartición de justicia, los seres humanos del género masculino estarán sistemáticamente desprotegidos. Estaremos entonces sujetos a los caprichos de los estentóreos representantes del nuevo orden conceptual.